Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles se hace público que el día 12 de noviembre de 2.014, la Junta General de socios de AGUSTÍ CM, S.L., en sesión celebrada con carácter de universal, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión total de AGUSTÍ CM, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación y transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, Detall Agustí 1876, S.L., y Industrial Agustí 1876, S.L., que se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión.
Conforme al artículo 42 de la citada Ley, al haber sido adoptado el acuerdo por Junta Universal y por unanimidad, no ha sido necesario depositar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios, ni elaborar informe de los administradores.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de de la sociedad a oponerse a la escisión, en los términos previstos en la citada Ley 3/2009, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de escisión.
Olot, 12 de noviembre de 2014.- Joan Bartomeu Agustí Alfara, Administrador único de Agustí CM, S.L.
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