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Documento BORME-C-2014-1224

LICO LEASING, S.A.U. EFC

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1435 a 1435 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-1224

TEXTO

Anuncio de Reducción de capital social por compensación de pérdidas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y 324 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que el accionista único de la sociedad "Lico Leasing, S.A.U. EFC" ha decidido, con fecha 3 de marzo de 2014, reducir el capital social, por compensación de pérdidas, en la cantidad de 79.789.006,41 Euros mediante la amortización de 13.276.041 acciones, las números 7.023.462 al 20.299.502, ambos inclusive, previa amortización contable de todas las reservas, a excepción de una parte de la reserva legal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de la reducción de capital aprobada, el capital social de "Lico Leasing, S.A.U. EFC", queda fijado en la cifra de 42.211.000,61 Euros, y está representado por 7.023.461 acciones ordinarias y nominativas, de seis euros con un céntimo de euro cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas. De conformidad con el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la reserva legal no excede del 10 por 100 del capital social resultante de la reducción.

La finalidad de la reducción es la de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas, y se ha llevado a cabo sobre la base del balance de situación de la sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2013, que el Accionista Único aprobó el 3 de marzo de 2014 con anterioridad a la decisión de reducir el capital, y que fue previamente formulado por el consejo de administración y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, la entidad "Deloitte, S.L.".

Se hace constar expresamente que, a los efectos de los artículos 334 y 335 de la Ley de Sociedades de Capital, atendida la finalidad de la reducción de capital social, queda excluido el derecho de oposición a favor de los acreedores de la sociedad.

En consecuencia, el Accionista Único procedió, acto seguido y en la misma sesión, a modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales de la sociedad, al objeto de reflejar la nueva cifra de capital social.

En Madrid a, 4 de marzo de 2014.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Lico Leasing, S.A.U. EFC", D. Manuel Pedro Bernáldez Bernáldez.

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