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Documento BORME-C-2014-12250

ACUERDO SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BUFETE Y ABOGADOS N&N, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 13975 a 13976 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12250

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante Ley de Modificaciones Estructurales o, indistintamente, Ley 3/2009), se hace público que los Órganos de Administración de Acuerdo Servicios Jurídicos, S.L., Sociedad Unipersonal -entidad absorbente- y Bufete y Abogados N&N, Sociedad Limitada Profesional, Sociedad Unipersonal -entidad absorbida- acordaron en sus respectivas reuniones celebradas todas ellas con fecha 25 de noviembre de 2014, formular el Proyecto Común de Fusión, que fue aprobado por unanimidad de los socios de todas las sociedades en las respectivas Juntas Generales y Universales de Socios, mediante decisión de su socio único, celebradas esa misma fecha a continuación de las reuniones de los Órganos de Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, para la fusión de las dos entidades mediante la absorción por Acuerdo Servicios Jurídicos, S.L., Sociedad Unipersonal, de Bufete y Abogados N&N, Sociedad Limitada Profesional, Sociedad Unipersonal.

No es necesario el depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid correspondiente a los domicilios de las entidades fusionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y la fusión se ha realizado sobre la base de los Balances de Acuerdo Servicios Jurídicos, S.L., Sociedad Unipersonal, y de Bufete y Abogados N&N, Sociedad Limitada Profesional, Sociedad Unipersonal, ambos cerrados a 30 de septiembre de 2014, que fueron formulados por los Órganos de Administración de las sociedades participantes en la Fusión como Balances de Fusión y que han sido aprobados por la Junta General de Socios de cada entidad. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, al tratarse de una fusión de sociedades íntegra y directamente participadas por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente. La ejecución de la fusión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales se hace constar el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, a examinar en el domicilio social de las sociedades que intervienen en la fusión, así como obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en los términos previstos en la Ley 3/2009.

Se informa del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 25 de noviembre de 2014.- Don Emilio de Navasqüés y Cobián, Administrador solidario de Acuerdo Servicios Jurídicos, S.L., Sociedad Unipersonal, y Administrador único de Bufete y Abogados N&N, Sociedad Limitada Profesional, Sociedad Unipersonal.

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