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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que las Juntas generales extraordinarias de Sociedad Unipersonal de Costa de Sotavento, S.L.U. y Chaturistica, S.L.U. y Universal de Sunny N Sandy, S.L., el día 30 de junio de 2014, respectivamente, decidieron y acordó por unanimidad su fusión mediante la absorción por parte de Costa de Sotavento, S.L.U. de Sunny N Sandy, S.L. y Chaturistica, S.L.U., en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito, también el 30 de junio de 2014, y sobre la base de los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013, también aprobados por las reseñadas Juntas.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se hace constar que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de todas las sociedades intervinientes, el derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones y los acuerdos adoptados así como de los Balances de Fusión; y a los acreedores, además, del derecho de oponerse en la citada fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Puerto Rico, Las Palmas, 25 de noviembre de 2014.- El Administrador único de Costa de Sotavento, S.L.U. y Sunny N Sandy, S.L., D. Sunder Visumal Chaturani, y el Administrador único de Chaturistica, S.L.U., Anil Chaturani Vega.
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