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Documento BORME-C-2014-12383

JACALO INMOBILIARIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAMEN PROMOCIONES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 14117 a 14117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-12383

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que, con fecha 24 de noviembre de 2014, el socio único de la entidad JACALO INMOBILIARIA, S.L. Unipersonal, ejerciendo las competencias de la Junta general, decidió la fusión por absorción de la entidad LAMEN PROMOCIONES, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de JACALO INMOBILIARIA, S.L. Unipersonal (sociedad absorbente), titular del 100% del capital social de la primera y, en consecuencia, a la disolución sin liquidación de LAMEN PROMOCIONES, S.L. Unipersonal, y a la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a JACALO INMOBILIARIA, S.L. Unipersonal.

Puesto que las sociedades integrantes en la operación de fusión son de responsabilidad limitada y el acuerdo de fusión ha sido adoptado por todos los socios de forma unánime (decisión del socio único), además de ser la sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida, será de aplicación a la operación acordada el régimen establecido en los artículos 42, 49 y 52 de la LME.

Por tanto:

- No es necesaria la redacción y suscripción de un proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

- No es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente.

- No es necesaria la decisión del socio único de la entidad absorbida, al hallarse ésta íntegramente participada, directamente, por la absorbente, bastando con la decisión adoptada por el socio único de ésta última.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión por absorción, a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de noviembre de 2014.- D.ª María Teresa Méndez Delgado, persona física representante de "Carioca Ulma, S.L." a su vez, Administradora única de Jacalo Inmobiliaria, S.L. Unipersonal.-D. Javier del Cristo Méndez Delgado, Administrador único de Lamen Promociones, S.L. Unipersonal.

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