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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la Mercantil TUMULOG, S.L.U., decidió, con fecha 26 de noviembre de 2014, aprobar la escisión parcial de las unidades económicas independientes o ramas de actividad diferenciadas dedicadas a la explotación de hoteles, restaurantes y cafeterías en general, para el traspaso en bloque de dichas ramas a favor de las sociedades DREAM HISPALIS, S.L.U. en constitución, y DREAM NAZARI, S.L.U. en constitución. Las sociedades beneficiarias, como consecuencia de la escisión, adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de las ramas de actividad de la sociedad escindida, sin que ésta se extinga.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Loja, 26 de noviembre de 2014.- El Administrador único.
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