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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público lo siguiente:
1. Los socios de la compañía mercantil Bustillo Ramírez Solar, Sociedad Limitada (la "Sociedad absorbente") aprobó en la reunión de su Junta general de Socios celebrada el día 5 de diciembre de 2014, entre otros, el acuerdo de fusión entre la Sociedad absorbente y Airphone Servicios de Telecomunicaciones Sociedad Limitada Unipersonal (la "Sociedad absorbida"). Dado que la Sociedad absorbida es una Sociedad íntegramente participada por la Sociedad absorbente y el acuerdo de fusión se adoptó por unanimidad de los socios de la Sociedad absorbente, el régimen aplicable a esta fusión es el previsto en los artículos 42 y 49 de la LME, no exigiéndose por tanto la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad absorbida.
2. Como consecuencia de la fusión indicada, la Sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la Sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del propio acuerdo de fusión. La fecha en la que las operaciones de la Sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por la Sociedad absorbente es la fecha de 1 de enero de 2015.
3. Se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades involucradas en la Fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de fusión de las Sociedades intervinientes en la fusión.
4. Según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las Sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos indicados en el citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Alcobendas, 11 de diciembre de 2014.- Jaime Bustillo Velasco, Administrador solidario de ambas Sociedades.
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