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Las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades indicadas, celebradas con carácter de universal, han acordado, con fecha 7 de marzo de 2014, la Escisión Total de LIBERTY CARGO, S.L., con disolución sin liquidación de la misma, mediante la segregación y división de su patrimonio en dos conjuntos patrimoniales, cada uno de los cuales se aporta a cada una de las Sociedades Beneficiarias, NEW LYC 2013, S.L., y XGF 2013, S.L., que amplían su capital social en la parte correspondiente, mediante la creación de nuevas participaciones sociales, que se adjudican y asumen los socios de la Sociedad que se escinde.
A su vez NEW LYC 2013, S.L., adoptará la denominación de LIBERTY CARGO, S.L.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y obligacionistas de dichas Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, y a los acreedores y obligacionistas el de oposición establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Barcelona, 7 de marzo de 2014.- La Administración social.
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