Se hace público que las respectivas Juntas Generales -y/o acuerdo del socio único- de las Sociedades referenciadas, celebradas con carácter universal el día 13 de diciembre de 2013, acordaron por unanimidad la fusión de estas sociedades, mediante la absorción por "Grupo OPR, S.L.", de "Samot-Layol Asociados, S.L.U.", produciéndose la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y, el traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la sociedad absorbida –todo ello conforme a los términos recogidos en el Proyecto común de Fusión aprobado el 22 de noviembre de 2013, quedando la sociedad absorbente plenamente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, siendo así que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la entidad absorbida, y, siendo así que la sociedad absorbente no ha modificado sus estatutos sociales como consecuencia de la fusión efectuada, continuándose rigiendo por los estatutos vigentes al momento de inicio del proceso de fusión.
Asimismo, las Juntas Generales aprobaron los correspondientes balances de fusión, adoptándose como tales los cerrados el día 30 de septiembre de 2013, considerándose realizadas, a efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida por cuenta de la sociedad absorbente, el mismo día 1 de enero de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Plan General de Contabilidad y, a la interpretación del mismo efectuada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 43 del referido texto legal, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la misma norma.
Madrid, 13 de febrero de 2014.- El Administrador solidario de las sociedades "Grupo OPR, S.L.", y "Samot-Layol Asociados, S.L.U.", D. José Antonio Tomás Palmer.
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