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En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 12 de marzo de 2014 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de "CAFETERÍAS DEL LITORAL, S.A." y de "FLASH-BACK, S.A.", acordaron por unanimidad aprobar la fusión de dichas compañías mediante la absorción por "CAFETERÍAS DEL LITORAL, S.A." (como Sociedad Absorbente) de "FLASH-BACK, S.A." (como Sociedad Absorbida), adquiriendo la primera, por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin necesidad de liquidación. La fusión se acordó con arreglo al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las sociedades intervinientes el 20 de diciembre de 2013 (no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil, ni informe del órgano de administración, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto), y según los balances de fusión cerrados 30 de septiembre de 2013, aprobados asimismo por las referidas juntas generales. Se ha emitido informe de experto independiente.
En consecuencia, la Sociedad Absorbente ha procedido a aumentar su capital en la cantidad correspondiente mediante emisión de nuevas acciones con prima, que serán suscritas por los socios de la Sociedad Absorbida de conformidad con el tipo de canje previsto en el Proyecto de Fusión, con la modificación de los artículos correspondientes de los Estatutos Sociales según dicho Proyecto. La Sociedad Absorbente adoptará la denominación social de la Sociedad Absorbida, "FLASH-BACK, S.A."
Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán efectuadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del 1 de abril de 2014.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que podrán ejercer en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Salou, 14 de marzo de 2014.- Administrador único.
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