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Documento BORME-C-2014-1786

EUROVALORACIONES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GESVALIA ACTIVOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 2130 a 2130 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-1786

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43.1 y los artículos 73 a 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de "Eurovaloraciones, S.A.", celebrada en San Juan de Alicante, el 26 de marzo de 2014, aprobó de forma unánime el acuerdo de escisión parcial de la sociedad, en virtud de la cual traspasará en bloque por sucesión universal, sin extinguirse, una parte de su patrimonio que forma una unidad económica autónoma o rama de actividad diferenciada, la cual se aportará la sociedad beneficiaria de nueva creación "Gesvalia Activos, S.L.", subsistiendo la sociedad escindida, y ello con cargo a reservas sin reducción de capital, atribuyéndose a los socios en la nueva sociedad un número de participaciones proporcional a los derechos que ostentan en el capital social de "Eurovaloraciones, S.A.". La sociedad beneficiaria de nueva creación "Gesvalia Activos, S.L.", se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido que forma la unidad económica autónoma. Y todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración y con el Balance de Escisión auditado, cerrado a 31 de diciembre de 2013.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Alicante, 26 de marzo de 2014.- El Consejero Delegado, don José Vázquez Seijo.

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