De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 37/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el día 1 de enero de 2014, la Junta General y Universal de socios de Rualda Byo, Sociedad Limitada, aprobó, por unanimidad, la escisión total con disolución sin liquidación y extinción total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes iguales para el traspaso de cada una de ellas a cada una de las dos sociedades beneficiarias de la escisión, denominadas "Miralpardo, Sociedad Limitada" y "CmásT Iniciativas Empresariales, Sociedad Limitada", las cuales adquirirán, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio preexistente y que, respectivamente, se les ha atribuido, y todo ello según consta en el proyecto de escisión total suscrito el 31 de diciembre 2013.
Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la sociedad escindida conforme a lo previsto en el artículo 69 de la LME.
La operación se estructura al amparo de lo previsto en los artículos 42 y 78 de la LME, no siendo necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto ni el del experto independiente.
Se hace constar los derechos que asisten a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 73 de la LME.
Madrid, 26 de marzo de 2014.- El Administrador único, Francisco Javier Borrego Polanco.
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