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De acuerdo con los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que 888 Spain PLC (Accionista único de la sociedad absorbida, es decir, Apuesta Ganador Online, S.A, Sociedad Unipersonal), decidió en fecha 4 de abril de 2014, aprobar la fusión por absorción intracomunitaria por parte de 888 Spain PLC, como sociedad absorbente, de Apuesta Ganador Online, S.A, (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y atribución, a título universal, de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente, en los términos del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades el 18 de febrero de 2014, y que quedó depositado, respectivamente, en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el día 19 de marzo de 2014, y en el Registro Mercantil de Gibraltar (Reino Unido) ("Companies House") el día 7 de marzo de 2014. La citada fusión será aprobada por la sociedad absorbente en tiempo y forma conforme a las leyes de Gibraltar (Reino Unido).
Asimismo, se hace constar expresamente: (i) el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de fusión de las sociedades absorbida y absorbente, cerrados a 31 de diciembre de 2013; (ii) el derecho de los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la fusión conforme al artículo 44 de la Ley 3/2009, conforme a derecho español, es decir, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio publicado, podrán oponerse a la fusión los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de este derecho de oposición a la fusión los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados; (iii) que cualquier acreedor o clase de acreedor de la Sociedad Absorbente podrá objetar a la fusión presentando una solicitud bajo el artículo 11(2)(c) de las "Gibraltar Companies (Cross Border Merger) Regulations 2010" (en adelante, "CGBMR") a la Corte Suprema de Gibraltar (la "Corte") para la citación por la Corte para una junta de acreedores o de una clase de acreedores. Bajo una solicitud al amparo de dicha Regulación, el tribunal tiene poder para ordenar una junta de acreedores o de una clase de acreedores. Si una junta de acreedores o una clase de acreedores se convoca bajo el artículo 11(1)(b) del CGBMR en cuyo caso, de acuerdo con la Regulación 14, el Proyecto de Fusión debe ser aprobado por una mayoría en número, representando el 75% del valor de los acreedores o de la clase de acreedores (en su caso), presentes y votando en persona o por poder ("proxy") en la reunión; y (iv) que el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión son: (a) de la Sociedad Absorbente, 57/63 Line Wall Road, Gibraltar; y (b) de la Sociedad Absorbida, Paseo Arrapide 11, Zubieta, San Sebastián. Los socios y acreedores de ambas sociedades podrán, a su vez, obtener, de forma gratuita, información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de sus respectivos derechos en cualquiera de las direcciones citadas anteriormente.
San Sebastián (España), 4 de abril de 2014.- Virtual Internet Services Limited, Administrador único de Apuesta Ganador Online, S.A, (Sociedad Unipersonal), representado por, don Eytan Naftali Mazori.
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