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Documento BORME-C-2014-2217

SANTILLANA EDICIONES GENERALES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALFAGUARA GRUPO EDITORIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 2626 a 2626 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-2217

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de Santillana Ediciones Generales, S.L. (en adelante, "SEG"), adoptó con fecha 7 de abril de 2014 el acuerdo relativo a la segregación en bloque y por sucesión universal de los activos y pasivos correspondientes al negocio de ediciones generales –que incluye las actividades de publicación, venta y distribución de libros– desarrollado por "SEG" y las sociedades de su grupo a escala internacional, con excepción del negocio desarrollado a través de las sociedades filiales de "SEG" en Brasil, a favor de una sociedad de nueva constitución denominada Alfaguara Grupo Editorial, S.L.U. ("AGE") que estará íntegramente participada por "SEG" a resultas de dicha segregación.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse aprobado dicho acuerdo por unanimidad en Junta General extraordinaria y universal de socios de "SEG" (sociedad segregada), siendo "AGE" (sociedad beneficiaria) una sociedad de responsabilidad limitada que cumple con los requisitos aplicables de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad. En consecuencia, no resultan de aplicación a la presente segregación las normas generales sobre el proyecto y el balance de segregación que establecen las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39 de dicha Ley. No obstante, se hace constar que el mencionado acuerdo de segregación adoptado por la Junta General extraordinaria y universal de socios de "SEG" lo fue sobre la base del proyecto de segregación formulado por el Administrador Único de dicha sociedad también con fecha 7 de abril de 2014.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de "SEG" a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, que se encuentra a su disposición en el domicilio de la sociedad, y a oponerse a dicha segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Tres Cantos (Madrid), 8 de abril de 2014.- Don Miguel Ángel Cayuela Sebastián, Administrador Único de la sociedad Santillana Ediciones Generales, S.L.

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