Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319, y a los efectos de lo establecido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general ordinaria y universal de esta Sociedad, celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil catorce, acordó reducir el capital social, con la finalidad de devolución de aportaciones al socio, en la cifra dos millones doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos euros (2.225.842 €), mediante la devolución al accionista único, el Cabildo de Tenerife, de 11.625 acciones de la entidad mercantil Casino de Taoro, Sociedad Anónima, con un valor total de seiscientos tres euros (603 €) y 3.750 acciones de la entidad mercantil Casino de Santa Cruz, Sociedad Anónima, con un valor neto contable total de dos millones doscientos veinticinco mil doscientos treinta y nueve euros (2.225.239 €), y la consiguiente disminución del valor nominal de la acción de Casino Playa de las Américas, Sociedad Anónima, que pasará de 603 € a 300,94518 € por acción.
En la misma Junta General se acordó simultáneamente y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Casinos de Juego de Canarias, ampliar el capital social de Casino Playa de las Américas, Sociedad Anónima, en setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece euros con veinte céntimos (787.413,20 €), con cargo a reservas disponibles, mediante el aumento del valor nominal de las acciones que pasará de 300,94518 € a cuatrocientos siete euros con ochenta céntimos (407,80 €) por acción, quedando en consecuencia cifrado el capital social, después de la reducción y ampliación acordadas en tres millones cinco mil setenta y ocho euros con veinte céntimos (407,80 €), representado por siete mil trescientas sesenta y nueve acciones (7.369), con un nominal de cuatrocientos siete euros con ochenta céntimos (407,80 €) cada una, y se modifica el correspondiente artículo de los estatutos sociales.
Todo lo cual se hace público para general conocimiento. Los acreedores de la sociedad tienen derecho a oponerse a la mencionada reducción de capital en los términos que resultan del artículo 336 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
La Laguna, 31 de marzo de 2014.- Secretario del Consejo de Administración, José Luis Garín Tarife.
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