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Documento BORME-C-2014-2323

INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2774 a 2777 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-2323

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas de "Inmobiliaria Colonial, S.A." ("Colonial" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2014, al amparo del acuerdo adoptado por la Junta general de accionistas celebrada el día 21 de enero de 2014, bajo el punto tercero del orden del día, y por la Junta general de accionistas celebrada el día 8 de abril de 2014, bajo el punto primero del orden del día, ha acordado ejecutar un aumento de capital dinerario de tal forma que los términos y condiciones del referido aumento son los que se resumen a continuación:

Importe del aumento de capital: El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por importe nominal de 734.498.963,25 euros (1.263.338.217 euros de efectivo), con previsión de suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de 2.937.995.853 acciones nuevas de 0,25 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, con una prima de emisión por acción de 0,18 euros (las "Acciones Nuevas"). El tipo de emisión del aumento de capital será, por tanto, 0,43 euros por cada Acción Nueva, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a todos los accionistas de la Sociedad, en la proporción de 13 Acciones Nuevas por cada (1) acción de la que sean titulares.

Suscripción:

Primera vuelta. Periodo de Suscripción Preferente. Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros de IBERCLEAR a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (CET) del día hábil bursátil anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente, así como a los adquirentes de derechos de suscripción durante el Período de Suscripción Preferente.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada derecho de suscripción preferente de los que se sea titular se podrán suscribir 13 Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

El Período de Suscripción Preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción, se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio del aumento de capital en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", es decir, el 12 de abril de 2014 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el 26 de abril de 2014.

Segunda vuelta. Período de Asignación Adicional. En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá el Periodo de Asignación Adicional en el que se asignarán a aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado Acciones Nuevas adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente, con sujeción a las condiciones y al procedimiento que se detallan a continuación.

El Período de Asignación Adicional tendrá una duración de un día hábil bursátil, que se corresponderá con el cuarto día hábil bursátil siguiente al día de finalización del Período de Suscripción Preferente, es decir, el 2 de mayo de 2014.

La posibilidad de asignación de Acciones Nuevas adicionales en el Periodo de Asignación Adicional queda sujeta a las siguientes condiciones (i) la existencia de Acciones Nuevas sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los accionistas y/o inversores al finalizar el Periodo de Suscripción Preferente; (ii) la declaración, en la orden de suscripción remitida a las Entidades Participantes durante el Periodo de Suscripción Preferente, de la intención de suscribir Acciones Nuevas adicionales en el Periodo de Asignación Adicional, con indicación de las que solicitan; y (iii) el ejercicio por el accionista y/o inversor solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el Periodo de Suscripción Preferente, cuyo control será responsabilidad de cada una de las Entidades Participantes.

Asimismo, la posibilidad de adjudicación de acciones nuevas adicionales en este Periodo de Asignación Adicional queda también sujeta a:

i. si el importe correspondiente a las Acciones Nuevas sobrantes fuese igual o inferior a 100 millones de euros de importe efectivo, se aplicarán las siguientes reglas:

- en el caso de que el número de Acciones Nuevas adicionales solicitadas en el Período de Suscripción Preferente para su asignación en el Período de Asignación Adicional fuera igual o inferior al número de Acciones Nuevas sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes.

- por el contrario, en el supuesto de que el número total de Acciones Nuevas adicionales que se solicite en el Período de Suscripción Preferente para su asignación en el Período de Asignación Adicional, exceda del número de Acciones Nuevas sobrantes en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Entidad Agente practicará un prorrateo de forma proporcional al volumen de Acciones Nuevas correspondiente al total de las solicitudes de Acciones Nuevas adicionales comunicadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará por defecto.

ii. Si el importe correspondiente a las Acciones Nuevas sobrantes fuese superior a 100 millones de euros de importe efectivo, se aplicarían las siguientes reglas:

- del importe correspondiente a las Acciones Nuevas sobrantes se deducirá, para reservarlo para el Periodo de Asignación Discrecional, el menor de los dos importes siguientes que corresponderá con las Acciones Nuevas reservadas: (i) el importe efectivo correspondiente al 65 por 100 de las Acciones Nuevas sobrantes; o (ii) 350 millones de euros de efectivo. Las Acciones Nuevas reservadas se adjudicarán en el Periodo de Asignación Discrecional.

- la diferencia entre las Acciones Nuevas sobrantes y las Acciones Nuevas reservadas será el número efectivo de Acciones Nuevas sobrantes a adjudicar en el Periodo de Asignación Adicional a aquellos accionistas y/o inversores que las hubieran solicitado en el Periodo de Suscripción Preferente.

- las Acciones Nuevas sobrantes a adjudicar en el Periodo de Asignación Adicional se realizará de acuerdo con los dispuesto en el apartado (i) anterior.

Tercera vuelta. Período de Asignación Discrecional: En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo Asignación Adicional siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir siguiendo el procedimiento referido anteriormente, se abrirá el Periodo de Asignación Discrecional. Durante este periodo, Colonial podrá asignar, en su caso, las Acciones Nuevas sin suscribir a uno o varios accionistas o terceros a su discreción. En todo caso, se dará preferencia en el Periodo de Asignación Discrecional a las solicitudes de los inversores que han formalizado compromisos firmes y vinculantes de suscripción de acciones hasta el máximo de sus compromisos, adjudicándose entre ellos en atención a sus compromisos.

El Período de Asignación Discrecional tendrá una duración de un día hábil bursátil, que se corresponderá con el cuarto día hábil bursátil posterior a la finalización del Período de Suscripción Preferente, es decir, el 2 de mayo de 2014.

En el supuesto de que no quedaran suscritas la totalidad de las Acciones Nuevas entre el inicio de la primera vuelta y la finalización de la tercera vuelta del aumento de capital, el Consejo de Administración podrá declarar la suscripción incompleta, siempre que se alcance un importe mínimo de 300 millones de euros. No obstante, en relación con la suscripción de las Acciones Nuevas, Colonial ha formalizado un Contrato de Aseguramiento por un importe de 691 millones de euros y, asimismo, existen compromisos de inversión por parte de los inversores estratégicos por un importe total de 572 millones de euros.

Previsión de suscripción incompleta: A los efectos de lo previsto en el artículo 311 de la LSC, se prevé expresamente la suscripción incompleta del aumento de capital, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y desembolsada.

Lugar donde efectuar la suscripción: Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a las Entidades Participantes en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar dichos derechos y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores. Las órdenes que se cursen se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

Los accionistas y los adquirentes de derechos de suscripción durante el Periodo de Suscripción Preferente que deseen participar en el Periodo de Asignación Adicional (segunda vuelta) deberán, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, manifestar el número de Acciones Nuevas adicionales que deseen adquirir para el caso de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, por tanto, no se hubiese cubierto el importe total del aumento de capital.

Desembolso de las Acciones Nuevas: El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y/o los inversores se hará efectivo en el mismo momento de realizar la orden de suscripción a través de la correspondiente Entidades Participantes que la haya cursado.

En relación con las órdenes de suscripción de las Acciones Nuevas adicionales que se asignen, en su caso, a los accionistas y/o inversores en el Período de Asignación Adicional, las Entidades Participantes podrán solicitar una provisión de fondos no remunerada a los accionistas y/o inversores por el importe solicitado para el desembolso posterior de estas Acciones Nuevas una vez hayan sido éstas asignadas.

En el Periodo de Asignación Discrecional (tercera vuelta) el desembolso de las Acciones Nuevas tendrá lugar el día hábil bursátil siguiente al de la fecha de la comunicación de la adjudicación.

Derechos de las Acciones Nuevas: Las Acciones Nuevas serán acciones ordinarias y gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones de Colonial desde la fecha de inscripción de las Acciones Nuevas en el registro de IBERCLEAR.

Entidad Agente: La Sociedad ha designado como entidad agente de la operación a Banco Popular Español, S.A., con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 34.

Gastos: El aumento de capital se efectúa libre de gastos para los suscriptores. Colonial no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las Acciones Nuevas y no se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de Colonial podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.

Admisión a negociación: Está previsto que las Acciones Nuevas sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, e incluidas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) en una fecha que no se estima posterior al 7 de mayo de 2014.

Folleto informativo: El folleto informativo del aumento de capital, donde figuran los términos y condiciones completos del aumento de capital, el procedimiento de suscripción de las nuevas acciones y las facultades del Consejo de Administración en relación con el aumento de capital, se encuentra a disposición de los accionistas e inversores en la web oficial de la Sociedad (www.inmocolonial.com) y en la web oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es), así como en el domicilio social de la Sociedad.

Barcelona, 10 de abril de 2014.- Juan José Brugera Clavero, Presidente del Consejo de Administración.

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