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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad Afimec Formación, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 31 de marzo de 2014, acordó, por unanimidad, su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio constituida por la unidad económica autónoma de "Formación", a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Afimec Centro de Formación Profesional, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Afimec Formación, S.L. reducirá su capital en la cantidad de 19.800,00 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 59.532,00 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, a raíz de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la actividad que se escinden y transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.
Badajoz, 16 de abril de 2014.- El Administrador único de la sociedad escindida, Marco Antonio Sánchez Becerra.
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