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Documento BORME-C-2014-2842

CANTERAS FERNÁNDEZ, SOCIEDAD LIMITADA EXTRACCIÓN SOCIEDAD EN COMANDITA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CASTRELOS ELABORACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 3356 a 3356 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-2842

TEXTO

Las juntas generales universales de socios de Canteras Fernández, Sociedad Limitada Extracción Sociedad en Comandita y de Castrelos Elaboración, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita, ambas domiciliadas en Polígono "A Raña" calle Cuatro, número 147, 32300 Barco de Valdeorras (Orense), han acordado el día 8 de abril de 2014 por unanimidad la segregación del patrimonio social de Canteras Fernández, Sociedad Limitada Extracción Sociedad en Comandita, de la unidad económica constituida por la actividad de "elaboración de pizarra zona Casaio" y transmisión de ésta en bloque y por sucesión universal a Castrelos Elaboración, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita. Como consecuencia de la segregación, la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un importe nominal de 180,60 euros, con una prima de creación de 2.519,23 euros a una cifra de capital social resultante de 12.292,84 euros. El balance de segregación es el balance cerrado al día 31 de diciembre de 2013. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria es el día 1 de enero de 2014. Las participaciones de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias sociales a partir del día 1de enero de 2014. La segregación no producirá incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la segregación tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los estatutos de la sociedad segregada no serán objeto de modificación. Los estatutos de la sociedad beneficiaria no serán objeto de modificación salvo en lo que respecta al aumento de capital, derivado de la aportación de la unidad económica segregada. La segregación se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/03.04.2009.

Barco de Valdeorras (Orense), 14 de abril de 2014.- El Secretario, Dr. Guillermo Frühbeck Olmedo.

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