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Documento BORME-C-2014-3223

TECNOLOGÍA PARA CIRUGÍA TRAUMATOLÓGICA SL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TECNOLOGÍA TRAUMATOLÓGICA SL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 3824 a 3824 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-3223

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que la Junta General Universal de Tecnología para Cirugía Traumatológica SL (sociedad segregada) celebrada el 24 de marzo de 2014, acordó por unanimidad la segregación, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad de compraventa y la intermediación de prótesis, implantes, aparatos quirúrgicos y sistemas de rehabilitación personal, a la sociedad beneficiaria de nueva creación Tecnología Traumatológica, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando como contraprestación a la sociedad segregada el 100% de las participaciones sociales resultantes de la constitución de la sociedad beneficiaria.

Se pone de manifiesto que la segregación en favor de la sociedad beneficiaria de la referida unidad económica autónoma se rige por el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley, en relación con el artículo 73, al haber sido aprobada la segregación por unanimidad de todos los socios de la sociedad segregada. En consecuencia, no son aplicables a la segregación las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación.

Las operaciones del patrimonio segregado de la sociedad Tecnología para Cirugía Traumatológica SL traspasado a la sociedad beneficiaria se considerarán realizadas en la fecha de inscripción de la segregación en el Registro Mercantil, debiéndose contabilizar esta operación en dicha fecha.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a esta segregación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 73 de la Ley 3/2009.

Valencia, 27 de marzo de 2014.- El administrador único.- D. Rafael Pacheco Tarín.

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