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De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Neuron Biopharma, S.A. (NEURON BIO) en su sesión de 20 de febrero de 2014, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.
La ampliación de capital acordada asciende hasta 2.312.500 acciones nuevas ordinarias, todas ellas pertenecientes a la misma clase y serie que las acciones actualmente en circulación, y que estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, a un precio por acción de 1 euro, es decir a valor nominal y sin prima de emisión.
Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de NEURON BIO actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.
Proceso de suscripción.
Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en la proporción de proporción de una (1) acción nueva por cada dos (2) antiguas. Tendrán tal derecho de suscripción preferente los inversores que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear y de sus Entidades Participantes, a las 23:59 horas del día de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante, BORME) del presente anuncio del aumento de capital (es decir, el día anterior al de inicio del Período de suscripción preferente).
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el período de suscripción preferente para los Accionistas legitimados e inversores indicados en el apartado anterior, se iniciará el día siguiente al de la publicación del aumento de capital en el Borme y tendrá una duración de (1) mes.
La Sociedad solicitará la apertura de un periodo de negociación de los derechos de suscripción preferente en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), que daría comienzo no antes del tercer día hábil siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME y se extendería hasta la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. Dicho periodo será determinado por el Mercado mediante Instrucción Operativa.
Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los inversores legitimados deberán dirigirse a la Entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente. Las órdenes que se crucen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las nuevas acciones a las cuales se refieren. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.
Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas e Inversores que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán, adicionalmente y de manera firme, incondicional e irrevocable, solicitar simultáneamente la suscripción de acciones de NEURON BIO para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran nuevas acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en consecuencia, no se hubiera cubierto el importe máximo de la ampliación de capital con derechos.
Para que un Accionista o un Inversor pueda solicitar acciones adicionales, éste deberá ejercitar la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad participante ante la que solicite acciones adicionales, lo cual habrá de ser verificado por ésta.
Las órdenes basadas en la solicitud de acciones adicionales, que deberán formularse por un importe determinado, se harán de manera firme, incondicional e irrevocable, ello sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad. En ningún caso se adjudicarán a los solicitantes de acciones adicionales más acciones de las que hubieran solicitado. La asignación de las mencionadas acciones adicionales será proporcional a las acciones suscritas por el accionista o inversor en el Periodo de Suscripción Preferente y tendrá lugar no más tarde del segundo día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez concluido el Período de Suscripción Preferente, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.
Se autoriza expresamente la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el segundo Periodo Adicional para los suscriptores preferentes.
El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente y solicitud de acciones adicionales se hará efectivo al cabo de 3 días hábiles respecto a la finalización del Periodo Adicional para los suscriptores preferentes, a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.
La Sociedad solicitará la incorporación a cotización de las nuevas acciones en el MAB.
La Sociedad ha elaborado un documento informativo sobre el Aumento de Capital (en los términos de la Circular MAB 1/2011) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. El referido Documento Informativo se encuentra a disposición del público en la Web de la Sociedad (http://www.neuronbio.com) y del MAB (http://www.bolsasymercados.es).
Granada, 25 de abril de 2014.- El Presidente del Consejo de Administración, Fernando Valdivieso Amate.
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