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Documento BORME-C-2014-3233

VUELING AIRLINES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 3835 a 3837 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-3233

TEXTO

D. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil 8 de Barcelona y en cumplimiento de lo ordenado en Sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil 8 de Barcelona y Sentencia de fecha 21 de octubre de 2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección decimoquinta, por la que se resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, hago constar que las referidas sentencias contienen los siguientes fallos:

FALLO DE LA SENTENCIA 190/2012 DICTADA EN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL 8 DE BARCELONA, EL DÍA 23 DE MAYO DE 2012, EN EL PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL N.° 736/2011 F, POR LA MAGISTRADA D.ª MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual, en nombre y representación de la OCU y con los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de las siguientes condiciones generales:

• artículo 4.2 Precios. Impuestos y tasas; "Las tasas están sujetas a decisiones ajenas al Transportista, por lo que si se redujeran o aumentaran con posterioridad a la realización de la reserva pero antes de volar el Pasajero, éste tendrá el derecho y la obligación -respectivamente- de asumir tales modificaciones, autorizando el Pasajero a VUELING de forma expresa para cargar el incremento o abonar la diferencia en la misma tarjeta a través de la cual se realizó el pago del Billete o Billete de Conexión si éste hubiera sido el medio de pago. VUELING podrá cancelar las reservas de aquéllos Pasajeros que no habiendo pagado con tarjeta de crédito la reserva y habiendo sido notificados del incremento de una tasa no haya procedido al abono de la diferencia antes de volar".

• artículo 4.4. Precios. Circunstancias excepcionales, apartado A) y B); "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados relativos a la no devolución del precio y el coste por cambio de vuelos, VUELING aplica un régimen especial en los siguientes supuestos: A) INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: En el caso de que el Pasajero, su cónyuge, hijo, padre o madre hayan de sufrir una intervención quirúrgica obligatoria en la fecha del vuelo, se podrá solicitar gratuitamente un cambio de fecha del mismo, pero en ningún caso podrá solicitar la devolución del importe del Billete. No obstante lo anterior, en caso de que hubiese una diferencia de tarifa en la nueva asignación de vuelos con respecto a la original se deberá abonar. Se establece un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de compra del Billete para realizar los nuevos trayectos asignados. Es decir, se tendrá que volar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de compra del Billete o Billete de Conexión. B) DEFUNCIÓN: En caso de defunción del Pasajero, sus familiares pueden solicitar el reembolso del Billete. En el supuesto de que la persona fallecida no fuese el Pasajero, sino el cónyuge, padre, madre o hijo del Pasajero se podrá solicitar el cambio de fechas sin coste adicional, salvo la diferencia de tarifas en su caso. Se establece un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de compra del Billete para realizar los nuevos trayectos asignados. Es decir, se tendrá que volar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de compra del Billete o Billete de Conexión".

. artículo 7.2.1. Horarios y enlaces, retrasos, desvíos, sustitución, cancelación de vuelos y Pasajeros no admitidos a embarque. Indemnizaciones por cancelación o sobreventa de Billetes o Billetes de conexión; debiendo excluir de la cláusula la referencia a los "problemas técnicos que afecten a la aeronave"; "demás problemas de orden laboral" y "fallos en los suministros de proveedores o de subcontratistas".

• artículos 8.2. Equipaje. Restricciones en el equipaje, apartado V "Artículos u objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, valores mobiliarios, muestrarios, cámaras, videojuegos, joyas y objetos de valor, piedras y metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos, documentos de identidad (pasaporte, DNI, etc.)".

• artículo 15. Servicios adicionales propios y ajenos; " En el caso de que el vuelo del Pasajero fuera cancelado o sufriera un retraso, VUELING no responderá en ningún caso de los servicios adicionales que el Pasajero hubiera contratado con terceros, aunque la reserva se hubiera realizado por el Pasajero teniendo en cuenta la llegada puntual de la aeronave de VUELING. En ese caso, el Pasajero, habrá de entenderse para solucionar el problema exclusivamente con la empresa a través de la cual reservó los citados servicios adicionales, quedando VUELING exenta de toda responsabilidad".

2. Ordeno la cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

3. Ordeno la publicación, a costa de la demandada, del fallo de la sentencia junto con el texto de la cláusula afectada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, en concreto, en La Vanguardia.

4 Acuerdo líbrese mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

5. Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

FALLO DE LA SENTENCIA 363/2013 DICTADA EN APELACIÓN POR LA SECCIÓN DECIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2013, EN EL ROLLO DE APELACIÓN N.° 649/2012-2ª:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VUELING AIRLINES, S.A., contra la sentencia de 23 de mayo de 2012. En consecuencia, en relación con la cláusula 4.2° del contrato, declaramos la validez únicamente de la autorización concedida a VUELING de cargar el incremento de la tasa o abonar la diferencia, de ser procedente, en la misma tarjeta a través de la cual se realizó el pago del billete si éste hubiera sido el medio de pago.

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) contra la citada sentencia de 23 de mayo de 2012, que modificamos en el siguiente sentido:

1.º Declarar la nulidad, por abusiva, de la mención a las "huelgas" como circunstancia extraordinaria en la cláusula 7.2.1° del contrato.

2.° Declarar la nulidad de los apartados ii) y iv) de la cláusula 8.2° y la cláusula 8.3°.

3.° Declarar la nulidad de la cláusula 8.4° del contrato.

4.° Declarar la nulidad de la cláusula 8.8°.

5.° Declarar la nulidad de la siguiente mención contenida en la cláusula 10.2° del contrato: "sólo se permitirá un máximo de 6 menores con edades comprendidas entre 5 y 8 años a bordo".

Sin imposición de las costas de ambos recursos y con devolución de los depósitos constituidos para su interposición.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Barcelona, 5 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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