Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-361

ALMACENES ETXEBERRIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL GOTAIN, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
MUSKILDI, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 409 a 409 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-361

TEXTO

La Junta General y Universal de la Sociedad Absorbente, adoptó por unanimidad con fecha 31 de octubre de 2013, la decisión de aprobar la fusión por absorción de MUSKILDI, S.L. y COMERCIAL GOTAIN, S.L., Sociedades Unipersonales, como sociedades absorbidas, por la sociedad absorbente ALMACENES ETXEBERRIA, S.L., adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación, sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente y con efectos contables a partir del 1 de enero de 2013, todo ello de conformidad con los términos y condiciones recogidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los administradores de las sociedades fusionadas el día 20 de octubre de 2013. La fusión se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbente es titular directamente del 100% de las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. Se hace constar además y de acuerdo a ese mismo artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, que la fusión ha sido únicamente aprobada por la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por parte de las Sociedades Absorbidas.

Los socios y acreedores de todas las sociedades que se fusionan tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, pudiendo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan ejercer el derecho de oposición a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Azpeitia, 16 de enero de 2014.- Félix Echeverria Amenabar, Administrador Único de Almacenes Etxeberria, S.L., y María Milagros Elorza Iraola, en su calidad de Administradora Única de Muskildi, S.L. y Comercial Gotain, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid