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Documento BORME-C-2014-4109

MAN DIESEL &TURBO ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARIBBEAN POWER APPLICATION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 4843 a 4843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-4109

TEXTO

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se hace público que el socio único común de las sociedades CARIBBEAN POWER APPLICATION, S.L. (sociedad Absorbida) y MAN DIESEL & TURBO ESPAÑA, S.A.U. (Sociedad absorbente) ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2014, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Caribbean Power Application, S.L., por parte de Man Diesel & Turbo España, S.A.U. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente, como Sucursal Universal quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por el título III de la LME y específicamente en el artículo 49 al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del socio único ejerciendo las facultades de la Junta General resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 31 de marzo de 2014.- El Secretario no Consejero, D. Jaime Álvarez de León.

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