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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 306 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Sociedad Española de Abastecimientos, Sociedad Anónima, (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el día 25 de abril de 2014, acordó aumentar el capital social en la cifra de 9.987.177,60 euros de nominal, mediante la emisión a la par de 1.661.760 acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 92.321 a 1.754.080, ambas inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias, y sin prima de emisión.
Las acciones de nueva creación gozarán exactamente de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación y participarán en los beneficios sociales desde la fecha de inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia.
Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante títulos nominativos cuyo registro figurará inscrito en el Libro Registro de Acciones Nominativas que llevará la Sociedad.
A los efectos del derecho de preferencia por el cual los accionistas podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean o, lo que es lo mismo, igual al que resulte de aplicar el porcentaje que su participación represente en el capital social por el número de acciones a emitir, siendo la relación de canje de dieciocho (18) acciones nuevas por cada (1) acción antigua que posean, a ejercitar como sigue:
i. Los accionistas podrán ejercitar, dentro de plazo de un (1) mes a contar desde el día de la publicación de la presente oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, su derecho a suscribir dieciocho (18) acciones nuevas por cada (1) acción antigua que posean, en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de los que derivan, según lo estipulado en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir a la Sociedad por envío postal a la dirección 46005 Valencia, Gran Vía Marqués del Turia, 12, comunicación en la que junto a los datos identificativos del accionista ejerciente del derecho y las acciones que titula en ese momento, pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas que conforme a la relación de canje les correspondan, y adjunten un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones que les corresponda suscribir. El desembolso se realizara mediante ingreso del importe que resulte de la relación de canje indicada en la cuenta bancaria abierta en la entidad Bankinter a nombre de la Sociedad número ES76 0128 0606 0901 0002 1975, código BIC/SWIFT BKBKESMMXXX. El número de acciones que se podrá suscribir, será en todo caso un número entero positivo, sin decimales ni fracciones, que resultará de aplicar la relación de canje referida despreciando los decimales o fracciones que resulten.
ii. Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles: (i) comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos, y (ii) verificará el efectivo desembolso efectuado.
iii. En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el Consejo de Administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.
iv. Una vez cotejados los diferentes extremos del derecho ejercitado por los accionistas y, en su caso, subsanados los errores detectados, el Consejo de Administración determinará si la suscripción ha alcanzado la totalidad del aumento propuesto.
v. Aumento incompleto: en el supuesto de que finalizado el plazo se produjese una suscripción incompleta, el Consejo de Administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones efectivamente realizadas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, modificando el artículo 6 de los estatutos sociales.
Valencia, 25 de abril de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración, Isabel Caturla Rubio.
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