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Documento BORME-C-2014-626

COLÓN VERONA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 712 a 712 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-626

TEXTO

Junta general extraordinaria y especial de accionistas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se regula la convocatoria de la Junta general de accionistas, se procede a convocar a los accionistas de "Colón Verona, S.A.", a la Junta General que se celebrará en el domicilio social, hotel Gran Meliá Colón, calle Canalejas, 1, Sevilla, para el día 11 de marzo de 2014, a las trece horas, o en el supuesto de que no pudiera celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum legalmente necesario, por el presente anuncio queda igualmente convocada para el día siguiente en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.

Derecho de información: A partir de la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta general, los señores accionistas tienen el derecho de examinar y obtener en el domicilio social, y el de pedir entrega o envío gratuito e inmediato de los documentos referidos a todos los puntos que van a ser sometidos a aprobación de la Junta general. De conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta o verbalmente durante su celebración, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas. Presencia de Notario: De acuerdo con lo previsto en los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social podrán solicitar la asistencia de notario con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta. Representación: Todo accionista podrá hacerse representar en ésta por otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta y en todo caso, de conformidad con lo establecido legalmente. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta y es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación. Además, la delegación será siempre revocable por los mismos medios por los que se hubiera efectuado. En caso de solicitud pública de representación se estará a lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital.

Sevilla, 4 de febrero de 2014.- André P. Gerondeau, Presidente del Consejo de Administración.

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