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Documento BORME-C-2014-6674

CEMENTOS LA UNIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 7732 a 7735 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-6674

TEXTO

Convocatoria de Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas El órgano de administración de Cementos La Unión, S.A. (la "Sociedad"), de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar a los señores accionistas de la sociedad a la Junta general de accionistas, que se celebrará, en el domicilio social, el día 30 de junio de 2014, a las dieciocho horas, al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y del informe de gestión individuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.- Toma de conocimiento de la operación de cesión global de activos y pasivos de Hormiunión, S.L., a favor de Cementos La Unión, S.A.

Quinto.- Aprobación, en su caso, del Balance de fusión de Cementos La Unión, S.A. y Cementos Andinos, S.L.U.

Sexto.- Aprobación, en su caso, de la operación de fusión de Cementos La Unión, S.A. (Sociedad Absorbente) y Cementos Andinos, S.L.U. (Sociedad Absorbida).

Séptimo.- Acogimiento al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Octavo.- Delegación de facultades para la ejecución, publicación y elevación a público de los acuerdos sociales adoptados.

Noveno.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital, se recuerda a los accionistas que, a partir de la presente convocatoria, podrán obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta general, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de los Auditores de cuentas. Asimismo, en relación con la operación de fusión por absorción de la Sociedad y de Cementos Andinos, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), se pone a disposición de los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, de conformidad con los artículos 39 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), los siguientes documentos: (I) el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida (el "Proyecto de Fusión"); (II) las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, así como los correspondientes informes de los Auditores de cuentas; (III) los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida junto con los informes de auditoría correspondientes; (IV) los Estatutos sociales vigentes de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, y (V) la identidad de los Administradores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Los accionistas, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores de la Sociedad Absorbente que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho, tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos referidos anteriormente, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 LME, se hace constar que las menciones mínimas del Proyecto de Fusión aprobado por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, son las siguientes: 1. Sociedades Participantes: (I) Sociedad Absorbente: La denominación social de la Sociedad Absorbente es Cementos La Unión, S.A.; se trata de una sociedad anónima; tiene su domicilio social en Riba-Roja de Túria (Valencia), Polígono 13, Parcela 36; se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 4.937, folio 133, hoja número V-35.718 y está provista de NIF A-96313242. (II) Sociedad Absorbida: La denominación social de la Sociedad Absorbida es Cementos Andinos, S.L.U.; se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; tiene su domicilio social en Riba-Roja de Túria (Valencia), avenida Gremis, 41 - Poligono Sector 13; se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 8.316, folio 1, hoja número V-109.198 y está provista de NIF B-97669568. 2. Balance de fusión: Con arreglo a lo establecido en el artículo 36 LME, serán considerados como Balances de fusión el Balance cerrado por la Sociedad Absorbente a 31 de diciembre de 2013 y por la Sociedad Absorbida a 31 de diciembre de 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 LME, el Balance de Fusión de la Sociedad Absorbente ha sido verificado por el auditor de cuentas de dicha sociedad, Grant Thornton, por encontrarse la misma sujeta a verificación obligatoria de sus cuentas anuales. Por su parte, el Balance de Fusión de la Sociedad Absorbida no ha sido objeto de revisión por auditores de cuentas, en la medida en que esta sociedad no está obligada a auditar sus cuentas anuales. 3. Incidencia en las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3ª LME, se hace constar que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida por lo que no existen incidencias ni será necesario otorgar compensación alguna por los conceptos anteriores. 4. Atribución de derechos u opciones a quienes tengan derechos especiales y a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital: No existen en ninguna de las Sociedades Participantes acciones o participaciones sociales o derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales. En este sentido, no se otorgarán en el marco de la operación proyectada acciones, participaciones o derechos especiales, ni opciones de clase alguna, como consecuencia de la fusión. 5. Ventajas a atribuir en la Sociedad Absorbente al experto independiente que intervenga en la operación de fusión o a los administradores de las sociedades que participan de la fusión: No se atribuirán ventajas de ninguna clase a ninguno de los administradores de las Sociedades Participantes en la operación proyectada. Asimismo, como ya se ha indicado, el presente Proyecto no requiere de la intervención de expertos independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 LME. 6. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.7.ª LME y en el Plan General de Contabilidad, se hace constar que las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, a efectos contables, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente con efectos desde el 1 de enero de 2014. 7. Estatutos e identidad de las personas que se encargarán de la administración y representación de las Sociedades Participantes: -Estatutos No procede la realización de modificación alguna en los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la operación proyectada. -Identidad del órgano de administración El órgano de administración de la Sociedad Absorbente seguirá teniendo el mismo sistema y composición que ostenta actualmente, sin que la operación de fusión proyectada suponga modificación respecto de la identidad de los administradores. 8. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa: No se prevén consecuencias particulares sobre el empleo. Los trabajadores de las Sociedades Participantes en la fusión continuarán prestando sus servicios en el mismo régimen que lo venían haciendo, respetándose sus condiciones laborales de acuerdo con la normativa aplicable. En este sentido, como consecuencia de la fusión, los trabajadores de la Sociedad Absorbida serán traspasados a la Sociedad Absorbente, subrogándose ésta última en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que existían en la Sociedad Absorbida. Los traspasos de trabajadores como consecuencia de la fusión se realizan al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresas. Por último, se hace constar que la fusión no tendrá ni impacto de género en los órganos de administración de las Sociedades Participantes, ni incidencia en la responsabilidad social de las Sociedades Participantes.

Riba-roja de Turia (Valencia), 22 de mayo de 2014.- Generoso Bertolín Agustín, en nombre y representación de Isage Servicios Integrales, S.L., mercantil Presidente del Consejo de Administración de Cementos La Uníón, S.A.

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