De conformidad con el artículo de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, LME) se hace público que el socio único Inversión y Gestión Corporativa, S.L. (sociedad absorbente) de las sociedades (a) Parque Eólico Marino Gadir, S.L.U. (sociedad absorbida); (b) Medaro Energía, S.L.U. (sociedad absorbida); (c) Abdón Energía, S.L.U. (sociedad absorbida); (d) Eco Enlace y Comunicación Ferroviaria, S.A.U. (sociedad absorbida); (e) Coscojal Energía, S.L.U. (sociedad absorbida); (f) Marco Energía, S.L.U. (sociedad absorbida); (g) Lara Energía, S.L.U. (sociedad absorbida); (h) Acisclo Energía, S.L.U. (sociedad absorbida); (i) Cosme Energía, S.L.U. (sociedad absorbida); (j) Magtel Eólica, S.L.U. (sociedad absorbida); (k) Magtel Desarrollo Patrimonial, S.L.U. (sociedad absorbida) y (l) Magtel Corporativo, S.L.U. (sociedad absorbida), decidiéndose además la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque del patrimonio de cada una de ellas, respectivamente, a favor de Inversión y Gestión Corporativa, S.L., como sucesora universal, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado, y la fusión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 52 de la LME.
Los acuerdos de fusión se han adoptado en Junta Universal por unanimidad del socio en cada una de las sociedades participantes en la fusión, por consiguiente, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
En atención a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.
Córdoba, 6 de junio de 2014.- Don Mario López Magdaleno, en su propio nombre y derecho y en representación de Victoria Patrimonial, S.L.U., Don Juan Luís López Magdaleno, en su propio nombre y derecho y en representación de Afrajuma, S.L.U., y Don Antonio Manuel López Magdaleno, en representación de Filius Gestiona, S.L.U. Siendo Don Mario López Magdaleno administrador solidario de Medaro Energía, S.L.U.; Abdón Energía, S.L.U. y Cosme Energía, S.L.U. Siendo por su parte Victoria Patrimonial, S.L.U. y Filius Gestiona, S.L.U. administradoras mancomunadas de Parque Eólico Marino Gadir, S.L.U.; Lara Energía, S.L.U.; Marco Energía, S.L.U.; Magtel Eólica, S.L.U. y Acisclo Energía, S.L.U. Siendo Don Mario López Magdaleno y Don Juan Luis López Magdaleno, presidente y secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de Coscojal Energía, S.L.U. y Victoria Patrimonial S.L.U. y Filius Gestiona, S.L.U., presidente y secretaria, respectivamente, del Consejo de Administración de Eco Enlace y Comunicación Ferroviaria, S.A.U., de Magtel Desarrollo Patrimonial, S.L.U. y de Magtel Corporativo, S.L.U.
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