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Documento BORME-C-2014-8427

ZABALOETXE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 9700 a 9701 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-8427

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los Sres. socios de Zabaloetxe, S.L., que la Junta Universal de Socios de dicha Compañía, celebrada el día 14 de marzo de 2014 adoptó el acuerdo de reducir a 0 el capital social al amparo del artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo como finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, disminuido por consecuencia de las pérdidas acumuladas, y ampliar simultáneamente el capital social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, con derecho de suscripción preferente para los socios de la Sociedad.

Dicho lo anterior se procede a informar sobre los extremos del acuerdo de aumento acordado, así como de las circunstancias y plazo para el ejercicio de su derecho de preferencia:

1. Aumento de capital y participaciones a emitir.

El importe del aumento o ampliación del capital es de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €), mediante la creación de doscientas setenta mil (270.000) nuevas participaciones sociales, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, sin prima de asunción, numeradas correlativamente de la 1 a la 270.000, ambos inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes.

2. Derecho de preferencia.

En la suscripción de participaciones sociales, tendrán derecho de adquisición preferente los actuales socios de la compañía en los términos previstos estatutaria y legalmente, en la proporción a su participación actual en el capital, de forma que de completarse la ampliación mediante la suscripción por los actuales socios de la compañía, esta quedará completada de la siguiente manera, en la que asimismo se expresa el contravalor que corresponderá aportar a cada socio:

D. Yagoba Fernández Abecia, con domicilio en c/ Plaza Euskadi, n.º1, 3.º B, Bilbao, Vizcaya, DNI 30.583.749-M, tendrá derecho a suscribir 101.709 participaciones sociales, de 1 euro de valor nominal, que representarán un capital nominal de 101.709 euros, lo que supondría el 37,67% de dicho capital, coincidente con el porcentaje que ostenta antes de la reducción del capital a 0. Por tanto, le correspondería un derecho a suscribir 101.709 nuevas participaciones sociales por las 1.095 cuya titularidad ostenta antes de la reducción del capital a 0. El desembolso del contravalor se efectuaría mediante aportación dineraria, que deberá ser llevada a cabo en el plazo que determine la junta.

La Comunidad Hereditaria de D. Teodoro Fernández Ayarza, tendrá derecho a suscribir 101.709 participaciones sociales, de 1 euro de valor nominal, que representarán un capital nominal de 101.709 euros, lo que supondría el 37,67% de dicho capital, coincidente con el porcentaje que ostenta antes de la reducción del capital a 0. Por tanto, le correspondería un derecho a suscribir 101.709 nuevas participaciones sociales por las 1.095 cuya titularidad ostenta antes de la reducción del capital a 0. El desembolso del contravalor se efectuaría mediante aportación dineraria, que deberá ser llevada a cabo en el plazo que determine la junta.

D. Jon Zubiaur Malaina, con domicilio en Lastetxe Kalea, 20, Loiu, Vizcaya, con DNI 30.583.255-V, tendrá derecho a suscribir 66.582 participaciones sociales, de 1 euro valor nominal, que representarán un capital nominal de 66.582 euros, lo que supondría mantener el mismo porcentaje de capital, 24,66%, coincidente con el porcentaje que ostenta antes de la reducción del capital a 0. Por tanto, le correspondería un derecho a suscribir 66.582 nuevas participaciones sociales por las 717 cuya titularidad ostenta antes de la reducción del capital a 0. El desembolso del contravalor se efectuaría mediante aportación dineraria, que deberá ser llevada a cabo en el plazo que determine la junta.

3. Publicidad de la oferta y plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.

El desembolso de los importes correspondientes al nominal que corresponda suscribir a cada socio se realizará dentro del plazo de un mes desde la publicación de la presente oferta en el BORME.

4. Forma de ejercicio del derecho de preferencia.

Durante el citado plazo, los interesados y facultados para ello, deberán comunicar en el domicilio social al Órgano de Administración el número de participaciones sociales que desean suscribir en el ejercicio de su derecho de suscripción preferente adjuntando copia del justificante de su correspondiente ingreso, que deberá realizarse en la cuenta cuya titularidad ostenta la sociedad en la entidad financiera Banco Popular cuenta corriente n.º ES12 0075 0981 9606 0009 0004. El periodo de suscripción no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados conforme a las reglas indicadas quedarán automáticamente extinguidos a la finalización del periodo de suscripción.

5. Suscripción incompleta.

En el caso de que el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Loiu, 30 de junio de 2014.- El Administrador único, D. Yagoba Fernández Abecia.

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