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Documento BORME-C-2014-8505

IBERIAN SHOPPING CENTRES HOLDING, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RPFI TORMES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9789 a 9789 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8505

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el día 30 de junio de 2014 el accionista único de la sociedad Iberian Shopping Centres Holding, S.A.U. (la "Sociedad") aprobó la escisión parcial de la Sociedad, mediante la transmisión del negocio consistente en la explotación del centro comercial sito en Salamanca conocido como Centro Comercial y de Ocio El Tormes (el "Negocio") a favor de una sociedad de nueva creación, que se denominará RPFI Tormes, Sociedad Limitada (la "Sociedad Beneficiaria"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión suscrito y aprobado por el accionista único de la Sociedad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la LME, en relación con el artículo 73 (el "Proyecto de Escisión") (en adelante, la "Escisión").

La Escisión, en tanto que escisión parcial, no implicara la disolución de la Sociedad pero sí la transmisión en bloque en favor de la Sociedad Beneficiaria, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y pasivo del C.C. El Tormes y, en consecuencia, de todos los derechos y obligaciones del Negocio.

Puesto que las participaciones de la Sociedad Beneficiaria serán atribuidas en su totalidad al accionista único de la Sociedad, el presente proceso de escisión parcial se efectúa al amparo del artículo 78 bis de LME, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el verificado por los auditores de cuentas de la Sociedad y cerrado a 31 de diciembre de 2013, que forma parte de las cuentas anuales de la Sociedad relativas al ejercicio 2013, aprobadas por el accionista único de la Sociedad el 30 de junio de 2014.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Beneficiaria respecto del Negocio que recibe en la Escisión será el 1 de enero de 2014.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, los cuales se encuentran a su disposición el domicilio social.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes, desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 3 de julio de 2014.- Los Administradores mancomunados de Cbre Global Investors Southern Europe Project 1, representada por D. José A. Martín-Borregón y Cbre Global Investors Southern Europe Project 2, representada por D. Antonio Simontalero.

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