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Documento BORME-C-2014-8508

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA Y CALIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA
(SEDECAL)
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SEDECAL MOLECULAR IMAGING, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9792 a 9793 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8508

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), en relación con el artículo 73.1 de la misma, se hace público que los accionistas de la "Sociedad Española de Electromedicina y Calidad, Sociedad Anónima" (Sedecal) (la "Sociedad Segregada"), acordaron el 17 de junio de 2014, la segregación del negocio de la fabricación, investigación y desarrollo, comercialización, instalación y mantenimiento de dispositivos de imagen molecular médica, propiedad de Sedecal, a favor de la sociedad beneficiaria, una sociedad que se constituye simultáneamente y como consecuencia de la segregación, denominada "Sedecal Molecular Imaging, Sociedad Limitada Unipersonal" (la "Sociedad Beneficiaria"), íntegramente participada por la Sociedad Segregada, en los términos establecidos en el proyecto de segregación aprobado de acuerdo con el artículo 30 de la LME, en relación con los artículos 73 y 74 de dicha ley.

Se pone de manifiesto que el procedimiento de segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME, en relación con el artículo 73 de dicha ley, toda vez que la Sociedad Beneficiaria que se constituye está íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad Segregada. Ello comporta:

a) que la operación pueda realizarse sin necesidad de inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y

b) Que tampoco serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes a los que hace referencia los artículos 33 y 34 de la LME.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente conforme exige el artículo 32 de la LME, pues la junta de accionistas ha sido celebrada con carácter universal y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos, han sido adoptados por unanimidad de los accionistas y por tanto cumpliendo lo previsto en el artículo 42 de la LME¸ en relación con el artículo 73 de dicho texto legal. No obstante lo anterior, se han cumplido los derechos de los representantes de los trabajadores conforme establece el artículo 42.2 de la LME. De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los accionistas y los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad segregada. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44, en relación con el 73 de la LME.

Algete (Madrid), 17 de junio de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración de "Sociedad Española de Electromedicina y Calidad, Sociedad Anónima", don Daniel Moreta.

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