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Anuncio de reducción de capital y escisión total
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "Primer Canal, S.A.", celebrada en fecha 30 de junio de 2014, acordó la reducción del capital social de la Sociedad en la suma de 42.359,64 euros, dejándolo establecido en 18.030,36 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones representativas del capital social, en la suma de 14,11988 euros por acción, con la finalidad de condonar la obligación de realizar las aportaciones pendientes por parte de los accionistas de la Sociedad, quedando fijado el nuevo valor nominal en la suma de 6,01012 euros por cada acción.
A continuación, en unidad de acto y a los efectos de lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), acordó la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación, "Primer Canal, S.L." y "Deara 169, S.L.". Las sociedades beneficiarias y, como consecuencia de la escisión, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total, adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la sociedad escindida, que respectivamente reciban.
Asimismo, la Junta General aprobó el correspondiente balance de escisión, adoptándose como tal, el cerrado a 31 de diciembre de 2013, considerándose realizadas, a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida por cuenta de las sociedades beneficiarias, el día 1 de enero de 2014.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de reducción de capital y escisión total adoptados y del balance de escisión total. Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de reducción de capital y de escisión total, los acreedores de la sociedad interviniente en la escisión total podrán oponerse a las mismas en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital y 43, 44, 73.1 y 78.bis de la LME.
Badalona, 1 de julio de 2014.- Ricard Lladó Farreny, Administrador único de "Primer Canal, S.A.".
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