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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que, en fecha 28 de junio de 2014, la Junta General Universal de accionistas de Urbaconsult, Sociedad Anónima, ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos bloques que serán traspasados por sucesión universal a las sociedades beneficiarias preexistentes, Irtene, sociedad limitada y Arcs Estudios y Servicios Técnicos, sociedad limitada, todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes. Las sociedades beneficiarias han aprobado en Juntas Generales Extraordinarias Universales celebradas el 28 de junio de 2014 el mencionado acuerdo de escisión total.
Como consecuencia de la escisión total la entidad Urbaconsult, Sociedad Anónima, se extingue, con disolución sin liquidación, subrogándose las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida sobre el patrimonio transmitido.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el correspondiente balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2013, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
Málaga, 3 de julio de 2014.- D. José Pedro Alba García y D. Manuel Aldeanueva Alejandre, Administradores Solidarios de la escindida.
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