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Documento BORME-C-2014-882

JIRSAN RIOJA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOSERVICIOS BENIDORM, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 1015 a 1015 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-882

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por decisión de la Junta General de Socios de la mercantil Jirsan Rioja, S.L., de fecha 15 de enero de 2014 conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Sociedades de Capital, y acuerdo adoptado por la Junta General de la mercantil Autoservicios Benidorm, S.L., de fecha 16 de enero de 2014, se aprobó la fusión de ambas sociedades, en virtud de la cual Jirsan Rioja, S.L., absorbe a la sociedad Autoservicios Benidorm, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que los adquiere por sucesión universal.

Se han considerado como balances de fusión los cerrados en cada sociedad al 31 de diciembre de 2013, que se corresponde con su último balance anual aprobado.

Al ser sociedades limitadas las dos sociedades participantes en este proceso de fusión y haberse adoptado dicho acuerdo de fusión en Junta de Socios con asistencia de todos ellos y por unanimidad, se aplicará lo contemplado en el art. 42 de la Ley 3/2009.

Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2014.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión. No hay obligacionistas en las sociedades participes.

Logroño, 10 de febrero de 2014.- Administrador único.

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