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Documento BORME-C-2014-9008

ANALATAC INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CAN PATAU 1975, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 10336 a 10336 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9008

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Analatac Inmobiliaria, S.L., celebrada el día 21 de julio de 2014, acordó por unanimidad de los asistentes la escisión parcial de la Sociedad, que traspasará, sin extinguirse, la rama de actividad inmobiliaria diferente del arrendamiento de naves industriales, a favor de la sociedad de nueva creación denominada Can Patau 1975, S.L. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica autónoma, en los términos y condiciones que se detallan en el acuerdo adoptado.

Como consecuencia de la escisión parcial, Analatac Inmobiliaria, S.L., reducirá su capital social en la cantidad de 121.885,25 euros, mediante la amortización de 2.028 participaciones sociales representativas de dicho capital, de 60,10121 euros de valor nominal cada una de ellas.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la escisión, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Lliça de Vall, 21 de julio de 2014.- El Administrador único.

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