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Documento BORME-C-2014-9104

MÚTUA DE TERRASSA,
MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL A PRIMA FIXA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MÚTUA PREVISORA BARCELONA,
MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL A PRIMA FIXA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 10442 a 10442 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9104

TEXTO

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, y 314-1, apartado 5, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, se hace público que las Asambleas Generales Extraordinarias de Mútua de Terrassa, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, i de Mútua Previsora Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, que tuvieron lugar el día 30 de junio de 2014, aprobaron respectivamente, la fusión por absorción de Mútua Previsora Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, como entidad absorbida, por Mútua de Terrassa, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, como entidad absorbente, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente como sucesora universal, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de fusión por absorción aprobado el día 28 de abril por parte de Mútua Previsora Barcelona y el 29 de abril de 2014, por parte de Mútua de Terrassa, que había sido depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y que fue publicado en el BORME el día 26 de mayo de 2014.

De acuerdo con el articulo 314-1, apartados 5 y 6, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, se hace constar el derecho que tienen los acreedores de las referidas Mutualidades de obtener el texto integro de los acuerdos de fusión, como también el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las referidas mutualidades.

Se hace constar que los contratos de seguro de los mutualistas se respetaran en todo caso, sin perjuicio de la eventual modificación que, si procede, las partes afectadas pacten libre y expresamente. No obstante, de acuerdo con lo que determina el artículo 27.3 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, se hace constar el derecho de los mutualistas de Mútua Previsora Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, como entidad absorbida, de causar baja en la Mutualidad y que se les reembolse la parte de cuota no consumida, sin perjuicio de los otros derechos que les correspondan en caso de baja voluntaria.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, se informa a los mutualistas disidentes y a los no asistentes a las referidas Asambleas de su derecho de adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.

Barcelona, 30 de junio de 2014.- El Presidente de Mútua de Terrassa, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, Faust San José Torras, y BDO Auditores, S.L., como Administradora provisional única de Mútua Previsora Barcelona, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa, en representación de BDO Auditores, S.L., persona física, Agustín Checa Jiménez.

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