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Documento BORME-C-2014-9109

ANJOCA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ÁBACO PATRIMONIAL HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y SIMULTÁNEAMENTE ABSORBIDA)
ÁBACO PATRIMONIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 10447 a 10447 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9109

TEXTO

De conformidad con los artículos 73.1 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 14 de julio de 2014 la Junta General extraordinaria y universal de la Sociedad Escindida ha aprobado por unanimidad su escisión parcial a favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión"), en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial y simultánea fusión por absorción depositado el 22 de julio de 2014 en el Registro Mercantil de A Coruña (el "Proyecto").

La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en una unidad económica constituida por el 100% del capital social de ÁBACO PATRIMONIAL, S.L.U., a favor de la Sociedad Beneficiaria, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, reduciendo ésta su capital social y reservas disponibles en la cuantía correspondiente, hasta quedar fijado el capital social en 7.284.200.-€.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 LME, se hace público que el 14 de julio de 2014, la Junta General extraordinaria y universal de socios de la Sociedad Absorbente, ha aprobado por unanimidad la simultánea fusión inversa por absorción (la "Fusión"), entre la Sociedad Absorbente y su socio único, la Sociedad Absorbida, en los términos establecidos en el Proyecto. Se deja expresa constancia de que la Fusión se lleva a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1.4º y 42 LME.

La Fusión implicará la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio referido a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Asiste: (i) a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión y posterior Fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Escisión y Fusión adoptados por la sociedad de las que sean socios o acreedores, así como el balance de Fusión, y (ii) a los acreedores que estén en el caso del artículo 44 de la LME el de oponerse a la Escisión y Fusión, con los efectos legales previstos, en el plazo de un mes desde el último anuncio.

A Coruña, 22 de julio de 2014.- Ángel Jove Capellán, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria y Absorbida y (ii) Luis Miguel García López, en su calidad de representante del Administrador Único de la Sociedad Absorbente.

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