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Documento BORME-C-2014-9111

MUNTEL PLANET, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VODA TEAM, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 10449 a 10449 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9111

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general universal de la sociedad MUNTEL PLANET, S.L.. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día diez de julio de dos mil catorce, acordó por unanimidad su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituida por la unidad económica autónoma de distribución y comercialización de telefonía e internet, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación VODA TEAM, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida MUNTEL PLANET, S.L. reducirá su capital en 10.504 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 4.502 euros, y modificándose el artículo 5 de los estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, a raíz de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el balance de escisión, o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la unidad económica que se escinden y transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del proyecto.

Madrid, 10 de julio de 2014.- David Peña Iglesias, Administrador único.

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