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Documento BORME-C-2014-946

INDUSTRIAS ORIOL, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INDUSTRIAS ORIOL 1942, S.L.
NAMIOR INVERSIONES, SICAV, S.A.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
NOP, S.L.
(SOCIEDAD PREEXISTENTE BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 1110 a 1110 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-946

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME en adelante), y disposiciones concordantes, se hace público que el día 10 de febrero de 2014 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, aprobó por unanimidad, la escisión total de la Sociedad "INDUSTRIAS ORIOL, S.A.", con la extinción y disolución sin liquidación de esta y la división de su patrimonio en tres unidades económicas autónomas para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades beneficiarias de nueva creación: "INDUSTRIAS ORIOL 1942, S.L." y "NAMIOR INVERSIONES, SICAV, S.A." que se constituirán simultáneamente y a una sociedad preexistente: "NOP, S.L.". El acuerdo de escisión conlleva el aumento de capital mediante la creación de nuevas participaciones en la sociedad preexistente "NOP, S.L.", cuyos partícipes aprobaron también por unanimidad la descrita operación. Quedando pues, las sociedades beneficiarias subrogadas en todos los derechos y obligaciones recibidos conforme al artículo 69 de la LME.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1. de la misma, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios. Asimismo, puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los accionistas de la Sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de dos nuevas sociedades y ampliación de capital de una sociedad preexistente, se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2013, el cual ha sido aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la citada LME por remisión del artículo 73 de la misma.

Barcelona, 11 de febrero de 2014.- Narciso Oriol Pérez, Secretario del Consejo de Administración.

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