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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del Art. 73.1 de la misma Ley, se hace público que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de "Neuron Bio, S.A.", antes "Neuron Biopharma, S.A.", celebrada en segunda convocatoria el día 25 de julio de 2014 en Granada, adoptó el acuerdo de segregación de la Sociedad a favor de dos sociedades de nueva creación que se denominarán "Neexen Diagnostics, S.L." y "Nepsia Therapeutics, S.L.", sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de dos partes de su patrimonio social, que constituyen las unidades económicas afectas, respectivamente, a la actividad de desarrollo y licencia de herramientas diagnósticas, y a la actividad de investigación y descubrimiento de fármacos neuroprotectores. Ambas sociedades adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a las unidades económicas segregadas, recibiendo a cambio "Neuron Bio, S.A." todas las participaciones sociales de la Sociedades Beneficiarias, que por tanto estarán inicialmente participadas de manera íntegra y directa por "Neuron Bio, S.A.", por lo que ésta no reducirá su capital social ni se alterará su estructura accionarial. El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al Proyecto de Segregación de 22 de mayo de 2014, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Granada, encontrándose además publicado, también desde el 22 de mayo de 2014, en la página web corporativa http://neuronbio.com, publicación que además ha sido asimismo acreditada ante el Registro Mercantil de Granada, cuya acreditación ha sido publicada en el BORME de 29 de mayo de 2014. Se deja constancia de que no ha sido necesario Informe de experto independiente sobre dicho Proyecto, conforme al régimen simplificado de segregación previsto en el Art. 49 de la Ley 3/2009 anteriormente referida.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de "Neuron Bio, S.A.", a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de "Neuron Bio, S.A." a oponerse a la segregación, en los términos establecidos en el Art. 44 de la Ley 3/2009 anteriormente referida, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, tal y como se establece en la mencionada Ley 3/2009.
Granada, 25 de julio de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración de Neuron Bio, S.A.
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