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Documento BORME-C-2014-9702

BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BMN PAYMENTS, E.F.C., S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 11121 a 11121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9702

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A. ("BMN") aprobó la segregación por BMN de su negocio de medios de pago, a favor de una sociedad de nueva creación, que deberá tener licencia de establecimiento financiero de crédito de conformidad con los establecido en Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y que quedará constituida, una vez obtenidas las correspondientes autorizaciones regulatorias, como consecuencia de la ejecución de dicha segregación (el "EFC").

El EFC será una sociedad de nueva constitución íntegramente participada, de forma directa, por BMN, por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. Asimismo, al amparo del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, la segregación se realizará sin necesidad de contar con un balance de segregación auditado.

La segregación se ha aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por el Consejo de Administración de BMN y publicado en su página web corporativa (www.grupobmn.es).

La eficacia de la segregación está sujeta suspensivamente a la obtención de las siguientes autorizaciones:

(i) Autorización de la operación de segregación otorgada por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosegunda la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; y

(ii) Autorización de la constitución del EFC como establecimiento financiero de crédito otorgada por el Banco de España de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de BMN a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de BMN.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de BMN a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 1 de agosto de 2014.- D. Francisco Javier Merino Temboury, Vicesecretario del Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A.

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