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Se hace público que, con fecha 20 de junio de 2014, las Juntas generales universales de "Inmobiliaria Villa Luisa Munguía, S.L." y de "Clínica Dental Villa Luisa Munguía, S.L. aprobaron al amparo de lo establecido en los artículos 22 a 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y con arreglo a las especialidades del artículo 49.1 de la misma por remisión del artículo 52, en la medida que las Sociedades participantes en la fusión están íntegramente participadas por los mismos socios y en idéntica proporción, la fusión de dichas Sociedades, mediante la absorción por "Inmobiliaria Villa Luisa Munguía, S.L." de "Clínica Dental Villa Luisa Munguía, S.L." y su disolución sin liquidación, mediante traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente.
Se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009, durante un plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Munguía, 20 de junio de 2014.- Don Alberto Aranguren Goiricelaya, Secretario de la absorbente y Administrador único de la absorbida.
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