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Documento BORME-C-2014-9991

JEALSA RIANXEIRA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JEALSA ENERGÍA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 11442 a 11442 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9991

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que el socio único de las sociedades JEALSA RIANXEIRA, sociedad anónima (sociedad unipersonal), en su condición de sociedad escindida, y de JEALSA ENERGÍA, sociedad limitada (sociedad unipersonal) adoptó, el día 30 de junio de 2014, decisión de escisión parcial financiera de la sociedad JEALSA RIANXEIRA sociedad anónima unipersonal, mediante el traspaso a la sociedad JEALSA ENERGÍA, sociedad limitada unipersonal, de la totalidad de las participaciones sociales de que es titular en la sociedad EÓLICA DE GRAIADE sociedad limitada, que son, a su vez, representativas de más del 50% del capital de la sociedad citada. En el patrimonio de JEALSA RIANXEIRA sociedad anónima unipersonal, permanecen participaciones mayoritarias en otras sociedades y actividades que constituyen unidades económicas.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, en todas las sociedades afectadas, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los balances de escisión se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 de la ley citada y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009

Boiro, 27 de agosto de 2014.- Juan Luis Alonso Escuris, Vicesecretario del Consejo de Administración de Jealsa Rianxeira sociedad anónima unipersonal y administrador solidario de Jealsa Energía, sociedad limitada unipersonal.

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