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Documento BORME-C-2014-9993

NUROA INTERNET, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MIGOA HOLIDAYS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 11444 a 11444 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9993

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 2 de septiembre de 2014, las Juntas Generales de las Sociedades "Nuroa Internet, S.L." (Sociedad Segregada) y "Migoa Holidays, S.L." (Sociedad Beneficiaria) han acordado la segregación y transmisión en bloque, de la unidad económica autónoma integrada por el conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad de reservas de apartamentos turísticos titularidad de Nuroa Internet, S.L. por sucesión universal a la Sociedad beneficiaria ya existente Migoa Holidays, S.L, con el consiguiente aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria que será íntegramente asumido por la Sociedad Segregada, todo ello sobre la base del balance de la entidad Segregada de fecha 31 de diciembre de 2013, debidamente auditado y aprobado por la Junta General, y el balance de la Sociedad Beneficiaria de 31 de marzo de 2014 aprobado asimismo por la Junta General, del proyecto común de segregación y del Informe común de administradores.

El proyecto común de segregación fue suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la segregación el pasado 27 de junio de 2014 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 21 de julio de 2014, asimismo se hace constar que el Informe Común de Administradores fue suscrito por los órganos de administración el 27 de junio de 2014 y debidamente aprobado por las Juntas Generales de las Sociedades intervinientes en la segregación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar:

1.º-El derecho que asiste a los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por cada una de las citadas sociedades.

2.º-El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Barcelona, 2 de septiembre de 2014.- Don Josep Oriol Blasco Viu, Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades Nuroa Internet, S.L. y Migoa Holidays, S.L.

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