Se hace público que el 30 de junio de 2015 el socio único de la Sociedad Absorbente ejerciendo las funciones de la Junta general de socios, acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente. Conforme a lo previsto en el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), no es necesario que la fusión sea acordada por el socio único de la Sociedad Absorbida.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la LME.
En Bilbao (Bizkaia), 30 de septiembre de 2015.- La Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, doña Fátima Gortazar Bereincua.
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