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Se hace público que el 27 de octubre de 2015 el socio único de San Juan Aislamientos y Embalajes, Sociedad Limitada Unipersonal, ejerciendo las funciones de la Junta general de socios, acordó la escisión total de la sociedad escindida en favor de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación: (i) San Juan Aislamientos y Embalajes, Sociedad Limitada Unipersonal (mantiene la denominación de la sociedad que se extingue en virtud de la escisión) y (ii) San Juan Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada Unipersonal (las sociedades beneficiarias), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Las referidas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de San Juan Aislamientos y Embalajes Sociedad Limitada Unipersonal, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Carballo (A Coruña), 27 de octubre de 2015.- El Administrador único de San Juan Aislamientos y Embalajes, Sociedad Limitada Unipersonal, don José Antonio Alonso Regueira.
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