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Documento BORME-C-2015-1024

CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEUTAGRAN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 1183 a 1183 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1024

TEXTO

Acuerdo de fusión por absorción

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta general universal de la sociedad CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L. celebrada el día 18 de gebrero de 2015, ha aprobado, por unanimidad, proceder a la fusión de CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., con la Sociedad CEUTAGRAN, S.L.U., mediante la absorción de esta última, por la primera, que es titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones de la segunda, con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de diciembre de 2014.

Al estar CEUTAGRAN, S.L.U. íntegramente participada de forma directa por CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, en virtud de la cual no son necesarios los informes de Administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, establecer el tipo de canje, el aumento de capital de la Sociedad absorbente y la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad absorbida.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado el acuerdo en Junta general universal con asistencia de todos los socios que representan la totalidad del capital social desembolsado y por unanimidad.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Ceuta, 18 de febrero de 2015.- Don Antonio Manuel López Martín, Administrador solidario de CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L. y Administrador único de CEUTAGRAN, S.L.U.

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