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Documento BORME-C-2015-1030

TALLERES INMACULADA VALENTÍ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JOSEFA BLASI , S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 1189 a 1189 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1030

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), las sociedades Josefa Blasi (sociedad absorbida), y Talleres Inmaculada Valentí, S.L. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Josefa Blasi, S.L., por parte de Talleres Inmaculada Valentí, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactada por los administradores de ambas sociedades habiendo adoptado los acuerdos de fusión en la junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

La relación de canje se ha fijado en 1 participación de Talleres Inmaculada Valentí, S.L., por cada 5,1465 participaciones de Josefa Blasi, S.L. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a partir de 01/01/2015.

No existe ni está previsto que existan en la absorbente participaciones de clase especial. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los administradores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que le asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

La Seu d Urgell, 2 de enero de 2015.- Por Josefa Blasi, S.L., y Talleres Inmaculada Valentí, S.L.-El administrador Único, Inmaculada Valentí Blasi.

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