Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que en la Junta general celebrada con el carácter de universal el día 31 de enero de 2015, los socios de la Compañía Proagar, Sociedad Limitada, acordaron realizar la escisión parcial de la misma, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal a la sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, la mercantil Gartoc Inmobiliaria, Sociedad Limitada, de una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que aquella ostenta en el capital social de la mercantil Inversiones Financieras e Inmobiliarias Torremocha, Sociedad Limitada Unipersonal, de la que es socio único. Asimismo, se hace público el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y del balance de escisión. Se informa igualmente a los señores acreedores que podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada norma
Mérida, 31 de enero de 2015.- Luis J. García-Torremocha Checa, Administrador solidario de Proagar, Sociedad Limitada y de Gartoc Inmobiliaria, Sociedad Limitada.
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