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Documento BORME-C-2015-10323

MARHAN SUMINISTROS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TELE HOSPITAL, S.L.
C29 INMUEBLES E INVERSIONES, S.L.
EDIFICACIONES GUIOLFRA, S.L.
CASA MÁRQUEZ SEGURIDAD, S.L.
YEGUADA MÁRQUEZ LÓPEZ, S.L.
G.M.H. CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 12167 a 12167 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10323

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Marhan Suministros, S.L." (la "Sociedad Absorbente"), y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de las sociedades "Tele Hospital, S.L.", "C29 Inmuebles e Inversiones, S.L.", "Edificaciones Guiolfra, S.L.", "Casa Márquez Seguridad, S.L.", "Yeguada Márquez López, S.L." y "G.M.H. Construcciones y Suministros, S.L." (las "Sociedades Absorbidas"), el pasado 30 de junio de 2015, han aprobado, por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LME por cumplirse las circunstancias exigidas para ello.

A los efectos establecidos en el artículo 43 y concordantes de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sevilla, 26 de octubre de 2015.- Doña Amparo Robledo López Ramírez, Administradora única de "Marhan Suministros, S.L.", "Tele Hospital, S.L.", "C29 Inmuebles e Inversiones, S.L.", "Edificaciones Guiolfra, S.L.", "Casa Márquez Seguridad, S.L.", "Yeguada Márquez López, S.L.", y "G.M.H. Construcciones y Suministros, S.L.".

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