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Anuncio de reducción de capital social a "cero" euros y simultanea ampliación de capital.
La Junta general extraordinaria de KIT BALEAR, S.A., celebrada en Marratxi (Mallorca), el día 11 de febrero de 2015, acordó por unanimidad de los presentes que representaban el 97% del capital social, la reducción del capital "a cero" euros y simultanea ampliación de capital en los términos que se detallan a continuación.
Al objeto de restablecer el equilibrio entre capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas reflejadas en la cuenta con saldo negativo, la Junta general en el ejercicio de sus competencias y a efectos de los dispuesto en los artículos 319 y, en lo menester, 334 de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó la reducción del capital social escriturado para compensar pérdidas mediante la amortización de la totalidad de las acciones números 1 al 8000 ambas inclusive de 100,00 € de valor nominal cada una de ellas, que componen el capital social escriturado de 800.000,00 €, hasta el importe de cero euros (0 €). De conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital se realiza la reducción de capital sobre la base del balance de fecha 30 de septiembre de 2014 aprobado por la Junta general extraordinaria de accionistas, previamente verificado y auditado por la empresa "LILLO, AUDITORES ASOCIADOS, S.L.". En aplicación del artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, atendida la finalidad de la reducción de capital, los acreedores no podrán oponerse a la misma.
De acuerdo con los artículos 304, 343 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada a la ejecución del aumento de capital simultáneo mediante aportaciones dinerarias en la cuantía de sesenta y dos mil cuatrocientos euros (62.400,00 €), mediante la creación de 8.000 nuevas acciones de 7,80 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 8.000, ambas inclusive, emitidas a la par, e iguales en derechos a las preexistentes. Debiéndose respetar en todo caso el derecho de suscripción preferente que asiste a todos los accionistas conforme a la participación que ostentaban en el momento anterior a la reducción de capital a cero. Los accionistas, deberán realizar el ingreso en la cuenta corriente de la sociedad número 0049 1889 04 2710301075, en el plazo máximo de un mes desde la ultima fecha de publicación del acuerdo en el BORME. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se establece la posibilidad de suscripción incompleta del capital social, en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Por lo tanto la cifra final del aumento de capital social será aquella efectivamente suscrita.
Se aprueba la ejecución de la reducción y simultánea ampliación de capital social en los siguientes términos y quedan los Consejeros así como el Secretario autorizados para realizar las actuaciones que correspondan en caso de suscripción incompleta conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, fijando las condiciones del aumento en todo lo no previsto en este acuerdo, determinar la cifra resultante y modificar en consecuencia los Estatutos sociales, y se llevará a cabo como mínimo un mes después de la última publicación de este acuerdo y como máximo en el periodo de un año como establece la Ley de Sociedades de Capital.
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en los artículos 304.1, 305, 306.2 y demás concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
Marratxi (Mallorca), 12 de febrero de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, don Gonzalo García de la Cruz.
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